La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 48/104, del 20 de diciembre de 1993, publicada el 23 de febrero de 1994 (ONU,1993) es el primer documento a nivel internacional, que aborda esta tipología de violencia, definiendo en su artículo primero que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada. De igual manera expone una serie de actos que son considerados actos de violencia contra las mujeres, tales como la violencia física, sexual y psicológica perpetradas por un miembro de su familia, por la comunidad o por el estado.
Hablar de violencia hacia la mujer es un asunto que se trata y se ve todos los días en los medios de comunicación y también en aspectos privados como los familiares. Las cifras sorprenden a nivel local y se creería que a nivel mundial las cosas son mejores pero no lo son. El 35% de mujeres en el mundo ha experimentado violencia física y/o sexual de sus parejas. (The World Bank, 2019).
Pero el problema no se detiene por la lejanía, en ámbitos digitales también se ha visto violencia cuando vemos que una de cada diez mujeres ha experimentado ciberacoso desde los 15 años según el reporte de la Unión Europea (European Union Agency for Fundamental Rights, 2014), lo cual incluye correos o mensajes (de texto o en chat) no deseados con contenido ofensivo o sexualmente explícito en redes sociales. El riesgo es mayor si la mujer está entre los 18 y 29 años .
Como bien lo dice dice Butler (2020) “La violencia, como saben, no es un acto aislado, y tampoco es solo una manifestación de las instituciones o de los sistemas en los que vivimos.Es también una atmósfera, una toxicidad que invade el aire” (p.23).
Las mujeres vivimos aterrorizadas por los actos que acontecen a diario a nivel mundial y local, y que no se ven resueltos por las instancias legales a las que se acuden.
Algunas aceptan la subordinación para esquivar ese funesto destino, pero tal subordinación solo sirve para recordarles que son en principio una clase asesinable. “Sométete o muere” se convierte en el imperativo que se impone a las mujeres que viven en estas situaciones de terror. Y es este poder de aterrorizar el que, por descontado, recibe el respaldo, el apoyo, el refuerzo de la policía que se niega a proteger, o a procesar, o que inflige ella misma violencia sobre las mujeres que se atreven a denunciar legalmente la violencia que sufren o de la que son testigos, o que se unen en grupos para protestar. (Butler, 2020, p.23)
Al menos 144 países han pasado leyes sobre violencia doméstica y 154 tienen leyes sobre el acoso. Sin embargo, así existan estas leyes, no significa que se ajusten a estándares internacionales, recomendaciones y, especialmente, implementaciones de las mismas. (Women, Business and the Law – Gender Equality, Women Economic Empowerment – World Bank Group, s. f.)